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	<title>LexTic - Abogados de Empresas Tecnológicas</title>
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	<description>Abogados especialistas en Derecho Tecnológico, Asesoría Jurídica de Empresas de Base Tecnológica (EBT), Protección de Datos, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial y Startups</description>
	<lastBuildDate>Tue, 17 Jul 2012 08:23:50 +0000</lastBuildDate>
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		<title>LexTic se integra en Ecija e impulsa el área de Nuevas Tecnologías</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Jul 2012 08:23:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Después de años de mucho trabajo y muchísima ilusión por hacer las cosas bien en un sector que nos apasiona, el Derecho Tecnológico, me complace anunciar que LexTic Abogados se integra en una de las firmas líderes del sector jurídico nacional, ECIJA Abogados. ECIJA es un bufete de abogados fundado en 1997, como firma especializada derecho [...]]]></description>
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<div class="wp-caption alignnone" style="width: 587px"><a href="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/07/Captura-de-pantalla-2012-07-17-a-las-09.54.26.png"><img title="LexTic se integra en Ecija - Diario Expansión" src="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/07/Captura-de-pantalla-2012-07-17-a-las-09.54.26.png" alt="Extracto Noticia Diario Expansión" width="577" height="416" /></a><p class="wp-caption-text">Extracto Noticia Diario Expansión</p></div>
<p>Después de años de mucho trabajo y muchísima ilusión por hacer las cosas bien en un sector que nos apasiona, el Derecho Tecnológico, me complace anunciar que <strong>LexTic Abogados se integra en</strong> una de las firmas líderes del sector jurídico nacional,<strong> <a title="Ecija Abogados" href="http://www.ecija.com">ECIJA Abogados.</a></strong></p>
<p><strong>ECIJA</strong> es un bufete de abogados fundado en 1997, como firma especializada derecho en <strong>tecnología, medios y telecomunicaciones (TMT)</strong>, que se ha convertido en uno de los mejores despachos multidisciplinares e independientes del mercado español.</p>
<p>En la actualidad, <strong>ECIJA</strong> está incluida entre el <strong>top 10</strong> de las mejores <strong>firmas nacionales</strong>, según el ranking de despachos de <strong>Expansión</strong>. Los más prestigiosos rankings internacionales <strong>Chambers Europe</strong> y <strong>Legal 500</strong> confirman el posicionamiento de <strong>ECIJA</strong> como firma de referencia en España en <strong>TMT</strong> consolidándose en el puesto <strong>Número 1</strong>como firma <strong>full-service</strong> en estos sectores.</p>
<p>De esta forma, <strong>ECIJA</strong><strong>,</strong><strong> </strong>refuerza el departamento de Information Technology liderado por los socios <strong>Alejandro Touriño </strong>desde Madrid y <strong>Carlos Perez</strong> desde Barcelona, con la incorporación del despacho <strong>LexTIC</strong>, firma especializada en derecho de <strong>nuevas tecnologías</strong>, que incorpora a su socio-fundador <strong>Alonso Hurtado, </strong>como <strong>nuevo socio al frente de del área de cumplimiento normativo</strong> dentro de este departamento.</p>
<p><strong>El  departamento de Information Technology engloba las áreas de derecho TIC, protección de datos, cumplimiento normativo y gobierno de la seguridad</strong>, cuenta<strong> </strong>con un equipo multidisciplinar de 30 abogados, que se refuerza ahora con la incorporación de 7 nuevos fichajes, junto a <strong><a title="Alonso Hurtado Bueno" href="http://www.alonsohurtado.com">Alonso Hurtado</a></strong>, especializados en estas áreas.</p>
<p>Desde sus inicios LexTIC se ha especializado en los sectores de Internet, Telecomunicaciones y Biotecnología, combinando el asesoramiento legal con el conocimiento de los aspectos comerciales y técnicos de estos sectores, hasta consolidarse en la actualidad como de los <strong>despachos líderes en derecho tecnológico del mercado español.</strong></p>
<p>Con esta integración, ponemos a disposición de todos los clientes que han confiado en nosotros en los últimos años un <strong>equipo multidisciplinar con una altísima especialización</strong> en <a title="Áreas prácticas de Ecija Abogados" href="http://www.ecija.com/areas-de-practica/legal-y-fiscal/">sectores como el Derecho Mercantil, Derecho Laboral, Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial, Derecho Procesal, Derecho de las Telecomunicaciones, Gambling y Derecho Administrativo</a>, departamentos liderados por socios de primera línea, que garantizan a todos nuestros clientes una experiencia y unos conocimientos plenos sobre las materias de especialización, además de contar con oficinas en ciudades como Madrid y Barcelona, así como presencia internacional en varios Estados.</p>
<p><strong>La integración de LexTic supone la entrada en el equipo de Ecija de varios profesionales</strong> de dilatada experiencia en el sector de las tecnología de la información entre los que se encuentran:</p>
<ul>
<li><strong>María González</strong>, como asociada senior de las áreas de Privacidad, cumplimiento normativo y derecho TIC.</li>
<li><strong>Adolfo Iglesias</strong>, se incorpora también como asociado senior al departamento de Information Technology.</li>
<li><strong>Teresa Pereyra</strong>, colaboradora de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM), se incorpora como abogada del área de protección de datos</li>
<li><strong>Patricia Tena</strong>, como asociada del área laboral.</li>
</ul>
<p>Sólo nos queda dar las gracias a todos nuestros clientes por habernos traído hasta aquí y esperamos que sigan confiando en nosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Alonso Hurtado Bueno</strong></p>
<p><strong>Socio-Director</strong></p>

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		<title>Ponencia en The Brandery Summer Edition &#8211; Barcelona</title>
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		<pubDate>Sun, 08 Jul 2012 10:39:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Startups]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo sábado día 14 de julio, Alonso Hurtado Bueno, socio &#8211; abogado de LexTic Abogados participará como ponente en The Brandery Summer Edition, celebrado entre los días 13 y 15 de julio, donde abordará los aspectos legales relacionados con el comercio electrónico de productos de moda y complementos. The Brandery Summer Edition &#8211; Barcelona es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/07/Captura-de-pantalla-2012-07-08-a-las-12.30.08.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-760" title="Captura de pantalla 2012-07-08 a las 12.30.08" src="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/07/Captura-de-pantalla-2012-07-08-a-las-12.30.08.png" alt="" width="398" height="201" /></a></p>
<p>El próximo <strong>sábado día 14 de julio</strong>, <a title="Blog Alonso Hurtado - Derecho Tecnológico" href="http://www.alonsohurtado.com">Alonso Hurtado Bueno</a>, socio &#8211; abogado de <a title="LexTic Abogados - Derecho Tecnológico" href="http://www.lextic.com">LexTic Abogados</a> participará como ponente en <strong>The Brandery Summer Edition</strong>, celebrado entre los días 13 y 15 de julio, donde abordará los <strong>aspectos legales relacionados con el comercio electrónico de productos de moda y complementos.</strong></p>
<p><strong>The Brandery Summer Edition &#8211; Barcelona</strong> es un evento creado por y para el sector de la moda, sector que en los últimos años está creciendo de forma realmente imponente especialmente empujado por el <a title="Crecimiento del 25% del Comercio Electrónico en España " href="http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/07/07/actualidad/1341659252_488234.html">comercio electrónico, que en el último año creció un 25% en España según</a>, en el que en esta última edición se ha optado por incluir una ponencia relativa a los aspectos legales del comercio electrónico de este tipo de productos.</p>
<p><strong>Durante la Ponencia de Alonso Hurtado se abordarán </strong>aspectos tan críticos y de actualidad como:</p>
<ul>
<li>Los límites legales de la publicidad y el márketing online de productos de moda en sistemas como Adwords, Adsense y semejantes</li>
<li>Los requisitos mínimos que un sitio web de moda debe cumplir para cumplir comercializar legalmente sus productos</li>
</ul>
<p>Junto a estos aspectos, de la mano de otro grupo de ponentes, se abordarán aspectos relacionados directamente con el inicio de proyectos empresariales y emprendimiento en el sector de la moda tales como:</p>
<ul>
<li>Constitución de sociedades y pactos de socios</li>
<li>Aspectos legales relacionados con la financiación de proyectos de moda</li>
<li>Internacionalización de proyectos empresariales relacionados con la moda</li>
</ul>

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		<item>
		<title>Jornada &#8211; Digitalización Certificada en el nuevo modelo de Administración Electrónica</title>
		<link>http://www.lextic.com/2012/07/jornada-digitalizacion-certificada-en-el-nuevo-modelo-de-administracion-electronica/</link>
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		<pubDate>Tue, 03 Jul 2012 22:20:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Digitalización Certificada]]></category>

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		<description><![CDATA[Para acceder a las inscripciones, no dudéis en contactar con Cristina del Rio o cumplimentar el formulario de la compañía Readsoft accesible desde el siguiente link]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/07/Captura-de-pantalla-2012-07-04-a-las-00.14.57.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-755" title="Captura de pantalla 2012-07-04 a las 00.14.57" src="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/07/Captura-de-pantalla-2012-07-04-a-las-00.14.57.png" alt="" width="651" height="567" /></a></p>
<p>Para acceder a las inscripciones, no dudéis en contactar con Cristina del Rio o <a href="http://www2.readsoft.com/es/seminars/abogado_5-jul-12.htm">cumplimentar el formulario de la compañía Readsoft accesible desde el siguiente link</a></p>

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		<title>Uso de la marca &#8220;Community Managers&#8221; en LegalToday</title>
		<link>http://www.lextic.com/2012/02/uso-de-la-marca-community-managers-en-legaltoday/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 10:54:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>alonso.hurtado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Community Managers]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Intelectual Madrid]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante el día de ayer, el artículo que publicamos recientemente sobre el uso de la marca Community Manager, ha sido seleccionado por la revista electrónica LegalToday, de la Editorial Aranzadi. Podéis acceder a su contenido directamente desde el siguiente Link]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/02/Captura-de-pantalla-2012-02-16-a-las-11.50.06.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-731" title="Uso de la marca Community Manager - LegalToday - Lextic Abogados - Alonso Hurtado Bueno" src="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/02/Captura-de-pantalla-2012-02-16-a-las-11.50.06-220x300.png" alt="" width="220" height="300" /></a>Durante el día de ayer, <a title="Uso de la marca Community Managers" href="http://www.lextic.com/2012/01/uso-no-autorizado-de-la-marca-community-managers/">el artículo que publicamos recientemente sobre el uso de la marca Community Manager</a>, ha sido seleccionado por la revista electrónica LegalToday, de la <a title="Aranzadi" href="http://www.aranzadi.es/">Editorial Aranzadi.</a></p>
<p><a title="Marca Community Managers" href="http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/prop_industrial/uso-no-autorizado-de-la-marca-community-managers">Podéis acceder a su contenido directamente desde el siguiente Link</a></p>

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		<title>Derecho al Olvido y Reputación Online en Telemadrid</title>
		<link>http://www.lextic.com/2012/02/derecho-al-olvido-y-reputacion-online-en-telemadrid/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 09:15:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>alonso.hurtado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Community Managers]]></category>
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		<category><![CDATA[Abogados Protección Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Redes Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho al olvido]]></category>
		<category><![CDATA[lopd]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Reputación Online]]></category>
		<category><![CDATA[Suplantación Identidad]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado día 7 de febrero de 2012, Alonso Hurtado, socio de LexTic Abogados fue entrevistado por parte del equipo de redacción de noticias de Telemadrid. Fue una entrevista realmente agradable, en el que se abordaron temas de rigurosa actualidad relacionados con el Derecho al Olvido, la futura nueva normativa comunitaria en materia de Protección [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/02/Captura-de-pantalla-2012-02-09-a-las-10.03.55.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-722" title="Captura de pantalla 2012-02-09 a las 10.03.55" src="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/02/Captura-de-pantalla-2012-02-09-a-las-10.03.55-300x140.png" alt="Derecho al Olvido y Salir de internet - LexTic Abogados - Alonso Hurtado Bueno" width="300" height="140" /></a>El pasado día 7 de febrero de 2012, Alonso Hurtado, socio de LexTic Abogados fue entrevistado por parte del equipo de redacción de noticias de Telemadrid.</p>
<p>Fue una entrevista realmente agradable, en el que se abordaron temas de rigurosa actualidad relacionados con el <strong>Derecho al Olvido</strong>, la futura nueva normativa comunitaria en materia de Protección de datos, Gestión de Reputación Online y sobre el derecho de TODOS los ciudadanos a que sus datos personales no sean tratados por personas y entidades que previamente no hayan sido autorizadas.</p>
<p>A pesar de que la entrevista en cuestión ha sido bastante extensa, como en la mayoría de los casos, el tiempo en la televisión apremia y se ha emitido una noticia en la segunda edición del telediario de Telemadrid, en la que se aborda la necesidad de que los usuarios de Internet tengan presente una serie de aspectos relacionados con la Gestión de su <strong>identidad digital</strong> y <strong>reputación online.</strong></p>
<p>Os dejamos el vídeo concreto con la  noticia:</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/TdhQ6Y8LXDE" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>

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		</item>
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		<title>Jornada sobre Licitación Electrónica en la Cámara de Comercio de Madrid</title>
		<link>http://www.lextic.com/2012/02/jornada-sobre-licitacion-electronica-en-la-camara-de-comercio-de-madrid/</link>
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		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 08:50:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>alonso.hurtado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación Pública Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[eProcurement]]></category>
		<category><![CDATA[Licitación Pública Electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado día 13 de diciembre tuvo lugar en la sede de la Cámara de Comercio de Madrid una jornada dedicada a &#8220;La contratación y licitación electrónica: sus beneficios para las empresas madrileñas&#8221;. La jornada contó con la participación de la Entidad Certificadora AC Camerfirma y la European Vortal Academy, división de formación de la empresa española líder [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/02/Captura-de-pantalla-2012-02-06-a-las-09.44.15.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-716" title="Aspectos Legales de la Licitación y la Contratación Pública Electrónica" src="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/02/Captura-de-pantalla-2012-02-06-a-las-09.44.15-300x214.png" alt="" width="300" height="214" /></a>El pasado día 13 de diciembre tuvo lugar en la sede de la Cámara de Comercio de Madrid una jornada dedicada a &#8220;<strong>La contratación y licitación electrónica: sus beneficios para las empresas madrileñas&#8221;.</strong></p>
<p>La jornada contó con la participación de la Entidad Certificadora AC Camerfirma y la European Vortal Academy, división de formación de la empresa española líder en el desarrollo e implantación de plataformas electrónicas de contratación para el sector público.</p>
<p>El principal objetivo de la jornada fue el de proporcionar a los asistentes los conocimientos y herramientas suficientes para aumentar sus relaciones contractuales con las Administraciones Públicas españolas, con independencia del territorio, de forma ágil, eficiente y eficaz.</p>
<p>Durante la sesión tuvimos la oportunidad de participar con una ponencia centrada en el análisis de los aspectos legales relacionados con la Licitación y la Contratación Pública Electrónica en España. Lejos de tratarse de una ponencia sobre Contratación Pública y su legislación, se abordó la posibilidad o no de llevar a cabo, conforme a la legislación vigente en España, procedimientos de Licitación y Contratación Pública de forma completamente electrónica, haciendo hincapié en analizar los principales aspectos relacionados con los requisitos de identidad, confidencialidad, integridad y no repudio de las decisiones, todos ellos requisitos esenciales con los que las plataformas de licitación y contratación pública utilizadas por nuestras Administraciones Públicas deben contar.</p>
<p>Durante el evento también se contó con interesantísimas ponencias de:</p>
<ul>
<li><strong>D. Carlos Galán, Director Académico de eVA Spain,</strong> sobre La Licitación y Contratación Electrónicas: Concepto y Beneficios</li>
<li><strong>D. Guillermo Gil Delgado, Director de Marketing e Internacional de AC Camerfirma, </strong>sobre La identificación de los actores: los certificados digitales</li>
<li><strong>D. Javier Puga, Director de Comunicación de Vortal,</strong> realizando un ejemplo práctico de una plataforma de licitación pública electrónica actualmente operativa en varios Estados de la UE, incluido España, VortalGov</li>
</ul>
<p><a title="Ponencia Alonso Hurtado Bueno - Licitación y Contratación Pública Electrónica" href="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/02/PPT-Alonso-Hurtado_Cámara-de-Comercio-de-Madrid.pdf" target="_self">Tenéis a vuestra disposición la descarga de la ponencia sobre aspectos legales desde el siguiente link </a></p>

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		</item>
		<item>
		<title>Uso &#8220;no autorizado&#8221; de la Marca &#8220;Community Managers&#8221;</title>
		<link>http://www.lextic.com/2012/01/uso-no-autorizado-de-la-marca-community-managers/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 13:45:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>alonso.hurtado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Community Managers]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Startups]]></category>

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		<description><![CDATA[Parece que con la llegada del nuevo año y la situación económica por todos conocidas por la que atraviesa nuestro país, pocos son los que pierden el tiempo y se intenta sacar tajada de dónde sea, aún contraviniendo las leyes. El caso que a continuación relato es un caso absolutamente verídico, y que se nos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/01/Captura-de-pantalla-2012-01-23-a-las-14.41.46.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-689" title="Captura de pantalla 2012-01-23 a las 14.41.46" src="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/01/Captura-de-pantalla-2012-01-23-a-las-14.41.46-300x212.png" alt="" width="338" height="240" /></a>Parece que con la llegada del nuevo año y la situación económica por todos conocidas por la que atraviesa nuestro país, pocos son los que pierden el tiempo y se intenta sacar tajada de dónde sea, aún contraviniendo las leyes.</p>
<p>El caso que a continuación relato es un caso absolutamente verídico, y que <a title="Abogados Propiedad Industrial - Marcas" href="http://www.lextic.com">se nos ha planteado en el despacho</a> con al menos de dos conceptos diferentes, siendo la solución, desde el punto de vista jurídico la misma.</p>
<p>De un tiempo a esta parte se están dando casos en los que tanto personas físicas, como jurídicas, titulares de determinadas marcas, están reclamando a terceros, que no utilicen la denominación <em>“Community Managers”</em> (a modo de recordatorio, traducción al inglés de <em>“Gestor de Comunidades”</em>) para denominar su actividad profesional. El mismo caso se nos ha planteado hace escasos días en relación a la denominación <em>“Salir de Internet”</em>, siendo la respuesta exactamente la misma que la que planteamos para este caso.</p>
<p>Haciendo una breve búsqueda en los registros de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), podemos observar como existen, en efecto, marcas registradas que contienen o expresamente protegen la denominación “Community Manager” y un gráfico o logotipo.</p>
<p>Resultados de búsqueda para <strong>“Community Manager”</strong> en la OAMI:</p>
<p><a href="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/01/marca_comunitaria_community_manager.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-687" title="marca_comunitaria_community_manager" src="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/01/marca_comunitaria_community_manager-300x200.png" alt="" width="300" height="200" /></a></p>
<p>Resultados de búsqueda para la denominación <strong>“Community Manager”</strong> en la OEPM:</p>
<p><a href="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/01/marca_nacional_community_manager.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-688" title="marca_nacional_community_manager" src="http://www.lextic.com/wp-content/uploads/2012/01/marca_nacional_community_manager-300x279.png" alt="" width="300" height="279" /></a></p>
<p>El sistema de marcas, a nivel mundial funciona de forma muy semejante, en lo que respecta a clasificación de las marcas. Éstas se registran por clases, debidamente aprobadas en la <a href="http://tramites.oepm.es/clinmar/euroclassNiza/inicio.action">Clasificación aprobada por el Convenio de Niza</a>, de tal forma que puede existir un mismo producto o servicio registrado con la misma marca, siempre y cuando no hayan sido registrados para la misma clase o clases.</p>
<p>En este caso, parece que las clases más registradas, tanto a nivel de España, como a nivel de la Unión Europea completa, son la clase 35, 38, 41, 9, 16 y 42, todas ellas Marcas denominativas con gráfico. Es decir, marcas se componen de una denominación y un gráfico concreto.</p>
<p>Pero,</p>
<p><strong>¿qué dice la normativa de marcas en España en relación a si es posible o no prohibir que alguien utilice mi marca si yo la tengo registrada?</strong></p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas:</p>
<blockquote><p><em>1. El registro de la marca confiere a su titular <strong>el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.</strong></em></p>
<p><em>2. El titular de la marca registrada <strong>podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:</strong></em></p>
<ul>
<li><em>Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.</em></li>
<li><em>Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.</em></li>
<li><em>Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.</em></li>
</ul>
<p>Parece evidente, que si tengo registrada una marca con la denominación “Community Manager”, podremos solicitar al resto de agentes del mercado que o bien, dejen de utilizar nuestra marca o bien nos abonen una licencia de uso y explotación en caso de querer utilizarla, ¿verdad?</p></blockquote>
<p>Pues bien, sigamos ahondando más en la normativa de marcas vigente en España, porque no tiene desperdicio el resultado final de este culebrón.</p>
<p>Si atendemos a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, donde se regulan expresamente las prohibiciones absolutas para llevar a cabo el registro de marcas, podemos observar como se diferencias 11 casos en los que no es posible registrar marcas, que pueden ser agrupados en tres grupos atendiendo a los fundamentos de base o razones:</p>
<ul>
<li>Que el signo carezca de capacidad distintiva en abstracto o en concreto (es decir, en relación con un determinado producto o servicio)</li>
<li>Que existe la necesidad de mantener en el dominio público determinados signos, pues entiende el legislador que nadie puede apropiárselos en exclusiva al ser necesarios para el tráfico económico de todos los operadores. Se trata, por tanto, de prohibiciones relacionada con el mantenimiento de un adecuado sistema de competencia.</li>
<li>La exclusión legal de determinado símbolos o signos que, por razones históricas, de política legislativa o de orden social, no merece la protección que se atribuye mediante el derecho de marcas.</li>
</ul>
<p>De los 11 supuestos planteados, el caso concreto que no interesa, es el siguiente:</p>
<p>No podrán registrarse como marca los signos que:</p>
<blockquote><p><em>(…) se compongan exclusivamente de <strong>signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.</strong></em></p></blockquote>
<p>Ahora vienen las preguntas clave:</p>
<p>¿Es el termino <strong>“Community Manager”…</strong></p>
<ul>
<li>Un término que se ha convertido en habitual en el sector del márketing online? Parece más evidente, que de un tiempo a esta parte, no sólo denomina un servicio en cuestión, sino que denomina una profesión y/o puesto de trabajo concreto (por cierto, muy demandado y bien pagado, o eso parece)</li>
<li>Un término que se utiliza habitualmente para designar servicios de márketing online y de gestión de comunidades en el lenguaje común o en las costumbres constantes del comercio (del sector del márketing, claro)? Parece evidentemente que sí es así.</li>
</ul>
<p>Si seguimos leyendo el artículo 5 de la citada Ley de Marcas, podemos observar como en relación a las marcas que se encuentren dentro del caso de prohibición absoluta analizado, se permite que esas palabras concretas sean empleadas en marcas, lo que no excluye en modo alguno que no se puede prohibir a terceros la utilización de la denominación “Community Manager” para referirnos a la actividad de gestionar comunidades online, o no, porque…el gestor de comunidades de propietarios de inmuebles, ¿por qué no lo denominamos también Comunity Manager? <img src='http://www.lextic.com/wp-includes/images/smilies/icon_biggrin.gif' alt=':-D' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Como conclusión, podemos terminar diciendo que:</p>
<p><strong>Podemos utilizar libremente la denominación “Community Manager” para denominar nuestro puesto de trabajo, profesión o servicios prestados para referirnos a la gestión de comunidades online (redes sociales, plataformas de microbloging, gestión de marca y procesos de comunicación online)</strong></p>
<p>Si alguien os amenaza con demandaros, no puedo deciros otra cosa que estaremos encantados de llevar el procedimiento en cuestión, dado que permitirá sentar un precedente claro sobre cuáles son los limites claros que la normativa de marcas ha establecido en España, y en prácticamente todos los países del Espacio Económico Europeo, lo más probable es que pierda el derecho que tiene sobre la marca que en su caso hubiera conseguido, por incurrir en una causa de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Marcas.</p>

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		<title>¿Es delito suplantar la identidad en Internet?</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 10:00:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>alonso.hurtado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[Suplantación Identidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace ya algún tiempo, publicamos en el Blog de la Seguridad de la Información del INTECO una entrada relacionada con un tema de rabiosa actualidad en nuestro país y en otros muchos Estados. Se trata de los casos de suplantación de identidad, otro de los &#8220;efectos colaterales&#8221; que la explosión que el uso de redes [...]]]></description>
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<p><img class="alignleft" src="http://www.sxc.hu/pic/m/v/vi/vivekchugh/981065_biz_card.jpg" alt="Identidad Robada - Suplantación de Identidad" width="161" height="153" />Hace ya algún tiempo, publicamos en el <a title="Blog INTECO - LexTic Abogados - Es delito la suplantación de identidad en Internet" href="http://www.inteco.es/blogs/post/Seguridad/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios/Post_suplantacion">Blog de la Seguridad de la Información del INTECO</a> una entrada relacionada con un tema de rabiosa actualidad en nuestro país y en otros muchos Estados. Se trata de los casos de suplantación de identidad, otro de los &#8220;efectos colaterales&#8221; que la explosión que el uso de redes sociales y plataformas web 2.0 y especialmente, de su utilización a través de dispositivos móviles, está provocando.</p>
<p>En este caso concreto, nos centrabamos en el análisis desde el punto de vista jurídico, de única y exclusivamente de la suplantación de identidad (identidad civil, de personas físicas) en Internet. En el artículo intentamos dejar claro cuáles son los requisitos que son necesarios para que pueda darse la existencia del tipo penal, requisitos éstos que no vienen directamente establecidos en la norma, sino que deben ser obtenidos de las interpretaciones que nuestro Tribunal Supremo ha realizado en repetidas ocasiones.</p>
<p>Me quedo con dos extractos de la <strong>sentencia del Tribunal Supremo, sala segunda, con fecha de 15 de junio de 2009</strong>, que sin duda alguna me parecen esenciales <strong>para poder determinar qué es delito y qué no es delito</strong> en lo que respecta a <strong>suplantación de identidad en Internet:</strong></p>
<blockquote><p>“Usurpar el estado civil de otro lleva siempre consigo el uso del nombre y apellidos de ese otro, pero evidentemente requiere algo más, sin que sea bastante la continuidad o la repetición en el tiempo de ese uso indebido para integrar la mencionada usurpación.”</p></blockquote>
<p>Es por tanto necesario, para que pueda darse el tipo penal del artículo 401 de la Ley Orgánica 15/1995 del Código Penal, tener en cuenta que:</p>
<blockquote><p><em> “&#8230; no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que solo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella solo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, o por aproximarnos al caso presente, hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación.”</em></p></blockquote>
<p>Os dejamos el texto íntegro del artículo accesible desde el siguiente link del <a title="Blog INTECO - LexTic Abogados - Es delito la suplantación de identidad en Internet" href="http://www.inteco.es/blogs/post/Seguridad/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios/Post_suplantacion">Blog de la Seguridad de la Información del INTECO</a>.</p>

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		<title>Identidad Online y Reputación Online</title>
		<link>http://www.lextic.com/2011/12/identidad-online-y-reputacion-online/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Dec 2011 12:49:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>alonso.hurtado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Redes Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Reputación Online]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante los últimos días, hemos tenido la oportunidad de publicar en el Blog del Observatorio de Seguridad de la Información del INTECO algunos artículos directamente relacionados con la gestión de identidad y reputación online, desde un punto de vista eminentemente jurídico. El primero de los artículos, es el inicio de una serie de entradas directamente [...]]]></description>
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<div class="wp-caption alignleft" style="width: 100px"><img title="World Button" src="http://www.sxc.hu/pic/m/i/il/ilco/1097849_world_button.jpg" alt="" width="90" height="94" /><p class="wp-caption-text">Autor: ilker</p></div>
<p>Durante los últimos días, hemos tenido la oportunidad de publicar en el <strong>Blog del Observatorio de Seguridad de la Información</strong> del INTECO algunos artículos directamente relacionados con la gestión de <strong>identidad y reputación online</strong>, desde un punto de vista eminentemente jurídico.</p>
<p>El primero de los artículos, es el inicio de una serie de entradas directamente relacionadas con un aspectos que desde nuestro punto de vista, se encuentra plenamente en boga, como son los casos de <strong>crísis de reputación online </strong>y casos de <strong>suplantación de identidad.</strong></p>
<p>A continuación os dejamos el texto del primero de los artículos publicados, espero que sea de vuestro agrado:</p>
<blockquote><p>La presencia de Internet en nuestras vidas es algo innegable en los tiempos que corren. Cada vez más, nuestras “vidas analógicas” y nuestras “vidas digitales” cuentan con más puntos de conexión, siendo en muchos casos fiel reflejo la una de la otra.</p>
<p>Es realmente complejo entender nuestra presencia en Internet, sin tener en cuenta la presencia de nuestras identidades personales o profesionales en la Red. No es posible, o al menos es complejo, que plataformas como Facebook, Tuenti o Linkedin alcancen el éxito cosechado hasta la fecha, sin que los usuarios utilicen sus propias identidades para relacionarse con otros miembros. Ello es, precisamente, porque en muchos casos, este tipo de plataforma se ha convertido en una extensión o faceta más de nuestras identidades personales y/o profesionales.</p>
<p>Evidentemente, el número de beneficios que acarrea el uso de este tipo de plataformas son sustanciales. Nos facilitan el contacto con viejos compañeros de trabajo o de la universidad y colegio, y por qué no, con muchos amigos y conocidos, profesionales y personal, con los que por lejanía o por diversos factores nos sería muy complicado mantener el contacto. También nos permiten conocer la opinión de otros usuarios sobre una marca concreta de zapatillas o ropa, o un servicio de telecomunicaciones.</p>
<p>Ahora bien, como todo o casi todo lo que ocurre en el mundo online, se plantean si no riesgos, incertidumbres que no tienen, o al menos parece que no tienen, una respuesta rápida y sencilla desde el punto de vista legal, lo que puede llegar a hacernos pensar que existe una mayor desprotección e inseguridad para los usuarios.</p>
<p>Junto a estas ventajas e incertidumbres, hemos de tener en cuenta que hay una serie de factores característicos del medio:</p>
<ul>
<li>La visibilidad y la facilidad para encontrar contenidos online sobre cualquiera ha aumentado vertiginosamente. En muchos casos toda la información, tanto profesional como personal, se encuentra a un simple clic, lo que sin duda alguna supone una clara diferencia con el escenario pasado.</li>
<li>Permanencia de la información: la existencia de los buscadores y la gran dificultad para lograr la desaparición de los contenidos por éstos indexados, hacen que la información sea prácticamente perenne en Internet.</li>
<li>La credibilidad de las fuentes de información se ha democratizado, dado que lejos de existir una jerarquía clara en relación a los medios de comunicación y generadores de opinión, Internet ha demostrado y demuestra permanentemente que cualquier persona puede poner en jaque a políticos, banqueros y organizaciones que mueven millones de euros anualmente, bastando para ello un simple post en sus blog, la creación de un vídeo musical publicado en Youtube o un simple tweet en Twitter. Planteémonos lo que podría llegar a ocurrir si se hiciera con una simple persona física usuaria de Internet.</li>
<li>Velocidad de respuesta y difusión de la información (positiva o negativa). Teniendo en cuenta que tenemos constancia inmediata de noticias que se producen a miles de kilómetros, y que acaban convirtiéndose en rumor y comidilla en foros y redes sociales en cuestión de minutos, la velocidad de la expansión de la información es otro de los factores que debemos tener en presente y controlar en todo momento si queremos lograr una correcta gestión de la identidad online.</li>
</ul>
<p>Todos estos factores, cómo no, implican en muchos casos cuestiones de una transcendencia jurídica vital, ya sea porque afectan directamente a los derechos fundamentales –al honor, intimidad, propia imagen o de protección de datos– de millones de usuarios, o bien porque contravienen derechos con un carácter más patrimonial, mayoritariamente relacionados con el mundo empresarial –como situaciones de competencia desleal, vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial o contrarios a la normativa de publicidad–.</p>
<p>A pesar de que pudiera parecernos lo contrario, la reputación online, el branding, el márketing, y los aspectos jurídicos se encuentran íntimamente relacionados, debiendo ser abordados todos ellos de forma conjunta. Ha de tenerse en cuenta siempre que ninguna acción relacionada con la reputación online puede ser realizada sin tener presentes sus posibles implicaciones y efectos desde el punto de vista jurídico, ni ninguna acción desde el punto de vista jurídico puede realizarse sin tener presente las implicaciones y efectos que desde el punto de vista de la comunicación pueden conllevar.</p>
<ul>
<li>Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</li>
<li>Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.</li>
<li>Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.</li>
<li>Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.</li>
<li>Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.</li>
<li>Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.</li>
<li>Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.</li>
<li>Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.</li>
<li>Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.</li>
</ul>
<p>Como puede comprobarse, podríamos decir que no es poca la regulación directamente relacionada con la identidad digital y gestión de reputación online, tanto de personas físicas, como de personas jurídicas.</p>
<p>Durante los próximos artículos, se abordarán diferentes cuestiones directamente relacionadas con la identidad digital y gestión de reputación online, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de vista técnico y de comunicación, intentando dar respuesta tanto a las cuestiones que se plantean respecto a personas físicas, como a personas jurídicas.</p></blockquote>

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		<title>Entrevista en El Partido de las 12, cadena COPE</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Dec 2011 23:29:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>alonso.hurtado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Redes Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Reputación Online]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado día 30 de noviembre, Alonso Hurtado Bueno, miembro de LexTic Abogados, tuvo la oportunidad de ser entrevistados por Juan Antonio Alcalá, en El Partido de las 12 de la Cadena COPE, donde tuvo la oportunidad de abordar las implicaciones jurídica que pueden llegar a derivarse del uso de redes sociales por parte de [...]]]></description>
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<p><img class="alignleft" title="El partido de las 12 cadena COPE" src="http://4.bp.blogspot.com/-5TPX1mAQqVM/TqBgenITXEI/AAAAAAAAAFI/WJCLPJvM6G4/s1600/alcala_larranaga.jpg" alt="" width="257" height="169" />El pasado día 30 de noviembre, <a title="Blog Alonso Hurtado Bueno" href="http://www.alonsohurtado.com">Alonso Hurtado Bueno</a>, miembro de <strong>LexTic Abogados</strong>, tuvo la oportunidad de ser entrevistados por Juan Antonio Alcalá, en El Partido de las 12 de la Cadena COPE, donde tuvo la oportunidad de abordar las implicaciones jurídica que pueden llegar a derivarse del uso de redes sociales por parte de los deportistas de élite.</p>
<p>Entre algunos de los casos comentados, podemos destacar la reciente sanción impuesta al futbolista brasileño Neymar por insultar a un arbitro a través de Twitter o la <a href="http://ecodiario.eleconomista.es/internet/noticias/3571045/11/11/Juanma-Castano-Me-estuvieron-amenanzando-por-Twitter-mes-y-medio.html">denuncia por amenazas a través de Internet sufrida por Juanma Castaño -periodista deportivo también de la COPE-, hace escasos días.<br />
</a></p>
<p>El Partido de las 12 de la Cadena COPE, es actualmente el segundo programa deportivo con mayor audiencia a nivel nacional, siendo escuchado por 1.565.000 oyentes diarios, ocupando en la actualidad el primer puesto entre los programas deportivos de la radio española con mayor crecimiento de audiencia.</p>
<p>Para <a title="Cadena COPE - Alonso Hurtado Bueno" href="http://www.ivoox.com/entrevista-a-alonso-hurtado-sobre-uso-que-audios-mp3_rf_920750_1.html">los que queráis escuchar la intervención de doce (12) minutos, la tenéis a vuestra disposición desde el siguiente link. Esperamos que os guste! Nosotros la disfrutamos bastante</a></p>

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